jueves, 24 de octubre de 2013

Definiendo #24O

El art 28.2 de la Constitución regula el derecho a Huelga. Es un derecho preconstitucional, fundamental y regulado en el Real Decreto de Ley de 1977, Sentencia 11/1981 TC.

"El derecho de huelga es un instrumento de presión contra el empresario, conlleva un paro laboral que permite la reivindicación de los intereses del trabajador frente al empresario, y que este no tiene otra manera de conseguir nada más que con las pérdidas económicas correspondientes a la empresa. Permite que el trabajador no sea despedido, el contrato de trabajo en día de huelga se encuentra en suspensión, no trabaja y no cobra el sueldo de un día, es un sacrificio económico del trabajador (por eso el derecho de huelga es una libertad) y al trabajador se le reserva su puesto de trabajo."

"Los estudiantes no tienen ninguna relación jurídica, ni tampoco existe un sacrificio económico. No tienen derecho de huelga pues no rinden cuentas a nadie, no significa un instrumento de presión para nadie. Sin embargo, el profesor sí que lo tiene.
Los funcionarios, tienen pleno derecho de hacer huelga desde el año 1984, pues la utilizan como instrumento de presión contra la Administración pública. También esta regulada en el Estatuto del empleado público."

"Se esta dando una devaluación de la huelga, pues se suman colectivos que no hacen ningún sacrificio económico, porque no tienen contraprestación ni ejercen presión ante nadie. (Ejemplo: huelgas de amas de casa)."

El entrecomillado sería el trabajo clásico para entregar a un profesor de Derecho del Trabajo, que siguiendo la ley, quiere ajustarse a ella. Pues bien, no creo en lo que he escrito.

No creo en la definición “empresario y trabajador” como únicos actores de una reivindicación. Si el entorno cambia, los intereses cambian, las reivindicaciones cambian, y LOS ACTORES CAMBIAN.

No estoy de acuerdo en que “un estudiante no tienen ninguna relación jurídica, ni tampoco existe un sacrificio económico. No rinde cuentas a nadie, y no significa un instrumento de presión para nadie.” 

La relación jurídica es la matrícula que le da derecho y le permite estudiar, para ello ha necesitado unos requisitos previos, como un mínimo de nota, o una prueba de acceso. Existe un sacrificio económico, tan claro como el “del trabajador que pierde su salario”, pues si el deja de percibirlo, el estudiante de cualquier curso superior a la Enseñanza Secundaria Obligatoria tendrá que pagar por conseguir el título, por lo que sacrifica “conocimientos” por los que previamente o en un futuro cercano pagará. ¿No es esta pérdida un tipo de sacrificio? Decir que no rinde cuentas a nadie, es tan banal como pensar que “el estudiante medio aprueba por suerte y no por esfuerzo”, creo que se necesita una reflexión más amplia, pensar en la exigencia de uno mismo, que debería ser incluso más fuerte que las cuentas a los demás. Y por último, “no significa un instrumento de presión para nadie”, esperamos que si lo sea, creemos que lo es, porque cuando una huelga es seguida masivamente se debe escuchar al pueblo, salir a la calle a defender la educación (hoy, o la sanidad mañana) es luchar por nosotros y por los demás, por que las luchas de ayer son los derechos de hoy.
Hoy hago huelga, por que de verdad creo que sin educación pública y de calidad no hay futuro, y porque si no me encuadro en la definición clásica, habrá que definir de nuevo.

Pd: lo bueno de programar 13:40.

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